¿Porqué se llega a la vía Contencioso Administrativa en los Expedientes de Pérdida de Aptitudes?

Las secuelas y enfermedades: Expediente de Pérdida Aptitudes Psicofísicas

El procedimiento Contencioso Administrativo es muy habitual en el ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ejército, especialmente cuando, por hechos relacionados con la salud de sus miembros, se comienzan a instruir Expedientes de Pérdida de Aptitudes Psicofísicas. En dichos trámites se trata de dilucidar la posibilidad o no de continuar realizando los servicios con absoluta normalidad en el Cuerpo, Escala y sus funciones. Vamos a ver ciertas consideraciones sobre estos trámites.

El primer dato que puede dar comienzo al calvario dentro de la Administración General del Estado es el origen de la enfermedad: accidente o enfermedad natural.

De las lesiones sufridas en los accidentes, de su completa curación o las secuelas producidas, dependerá el pase a Retiro o la incomprensible situación de ‘Apto con Limitaciones’: APL, que nefastamente en tono coloquial llegan a ser considerados algunos componentes. Es de todo punto incomprensible que algunos funcionarios, tras algún accidente, disminuya tanto sus condiciones que el Estado le otorga una plaza de aparcamiento de minusválido frente a su casa, no otorgue la condición de Retirado del Servicio activo. ¿Cómo puede ser esto? Porque en el Ejército sí que figura la condición de Apto con Limitaciones, con sus propios destinos, pero en la Guardia Civil es potestad de cada Mando del destino de esas personas -característica humana que se obvia habitualmente- y de la no revocación de los destinos de ellos, que suele ser la norma del Subdirector General en la actualidad.

En la legislación del Cuerpo de la Guardia Civil, que para estos menesteres se rige por la disposición del Ministerio de Defensa por la doble y especial vinculación orgánica que tiene, da la competencia a las Juntas Médico Periciales -en adelante JMP- de los Hospitales de la Defensa. Sin embargo, la tramitación se desarrolla dentro del propio Cuerpo, dentro del SEPEC: Servicio Permanente para la Evaluación y Clasificación. Este Órgano se asesora por una Junta Médico de la Dirección General, compuesta por Médicos de los Cuerpos Comunes del Ministerio de Defensa.

En tanto de forma habitual las JMP, formadas también por médicos de los Cuerpos Comunes de dicho Ministerio, pero especialistas en diferentes patologías, dictaminan de acuerdo a los informes y a sus revisiones en persona, la Junta Médica que emite el informe se basa en la documentación que recibe de ella. Es decir, no VE en persona a los enfermos, sólo evalúa con los informes que recibe. Por ello se puede decir que realiza puramente Labores Administrativas.

Diferenciaremos en el primero de estas dos opciones algo muy significativo:

  • Acto de Servicio.
  • No Acto de Servicio.

La diferencia de ambos es la aplicación de la pensión máxima, caso de ser Retirado.

Reconocimiento Médico No Periódico (RNP)

Se trata de un trámite que tiene lugar en un Hospital de la red del Ministerio de la Defensa de España, donde médicos especialistas de las diferentes patologías, efectúan un análisis de la enfermedad del individuo, obteniendo de su parte los informes médicos que crea preciso aportar. Una vez tengan todo claro -enfermedad, causas, posible curación, secuelas, estabilización o no de la enfermedad-, emiten un Informe Clínico.

El Informe Clínico se envía al Organismo que ha solicitado la realización del RNP, con copia para el interesado. Habitualmente, sin desconocer el motivo, causa o destino, hay ciertos papeles de dicho informe que no llegan a los interesados, si bien salen grapados junto con el resto. ¿Esto es posible? Pregunta retórica: la experiencia habla sola. Pero el enfermo puede solicitar, tras la realización del RNP, le sea enviada copia del mismo al domicilio que indique. Ello es aconsejable, ya que se pierde la posibilidad que unos papeles existan y otros se desconozcan por ambas partes: Administración General del Estado y Paciente.

La Jefatura de Asistencia Sanitaria de la DIGEGUCI, una vez recibido el informe, remite copia y escrito al Subdirector General de Personal -caso que tenga dudas- para que el enfermo sea evaluado sobre si presenta o no facultades para continuar en el Servicio Activo de la Guardia Civil. Ello da origen al Expediente de Pérdida de Aptitudes Psicofísicas.

El plazo de resolución del mismo era de tres meses, de acuerdo a la ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, el nuevo procedimiento da un tiempo de seis meses para el inicio y fin del mismo. ¿Serán cumplidos por la DIGEGUCI?

Durante años, la jurisprudencia ha consagrado, que el tiempo máximo era de tres meses, sumados otros tres si había paralizaciones. Pues bien, en el momento mismo de iniciar el Procedimiento, en el folio segundo, se producía la paralización del mismo para obtener la diferente documentación de los diversos Organismos internos de la DIGEGUCI. Los Juzgados siempre han dado la razón a los demandantes en el caso que el incumplimiento de plazos se hubiera incumplido. En el momento actual, con el nuevo tiempo, se desconoce qué va a ocurrir: ¿será válido o no el nuevo plazo?

Junta Médico Pericial ‘JMP’ y (Superior)

Una vez pasado el RNP, llega la necesidad de confeccionar un Acta. La potestad de ello es la Junta Médico Pericial. Se trata de una reunión de diferentes médicos, especialistas incluidos, de los Hospitales de la Defensa de España. Tras examinar la documentación, al enfermo y su estado, emiten un acta con los diferentes puntos, entre otros: Origen, evolución, implicación del enfermo en la patología y su curación, así como si existe la posibilidad que continúe en el Cuerpo, Arma, Empleo y Especialidades.

El Subdirector General de Personal encomienda al SEPEC, una vez completado el Expediente, que determine si puede o no continuar en el Cuerpo. Caso de que pueda, si tiene alguna limitación.

El SEPEC pide a la Jefatura de Sanidad que emita un informe, de acuerdo a los recibidos por RNP y JMP, para que pueda decidir sobre sus capacidades. Según sea el Informe de esta Junta, que elaboran médicos con empleo militar -habitualmente de Medicina General o sin la especialidad que corresponde con la patología del enfermo-, finalizan el Expediente, dando el trámite de Audiencia al interesado.

Una vez cumplimentado este trámite, es enviado a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, quien por Delegación del titular del órgano, está encargada de finalizar con su Resolución:

  • Alta administrativa:
    • Apto con limitaciones.
    • Apto sin limitaciones.
  • Baja administrativa:
    • Acto de Servicio.
    • No acto de Servicio.

Antes de la firma es remitido a la Asesoría Legal por si ve algún aspecto discordante. En ocasiones se solicita una JMPS (Junta Médico Pericial Superior) para revisar el diagnóstico y las limitaciones que suelen disponer en SEPEC. Es cierto que también son enviados allí los componentes que han sido víctimas de atentados terroristas, los que tienen relación con accidentes de tráfico o similares donde el Estado tiene que desembolsar una cantidad de dinero por las lesiones, secuelas e incapacidades. Hay que significar la solicitud de dichos reconocimientos por discrepancias importantes entre las Actas de JMP y las Actas de los médicos destinados en DIGEGUCI, que suelen ser con resultados muy dispares, aún teniendo prevalencia legal las primeras.

La finalización del Expediente, se están dando casos en los aptos con limitaciones, que el médico de la Unidad no realiza con una Papeleta de Alta. Este caso es una anomalía, por hablar fino. En cuanto se comunica la Resolución al interesado, si es de Apto con Limitaciones, ha de confeccionarse la misma por un médico titulado de la Unidad, donde ponga en el apartado ‘Otras Indicaciones’ las limitaciones que ha fijado la Subsecretaría de Defensa.

En oposición a esta Resolución cabe recurso Contencioso – Administrativo en los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional. La experiencia positiva en nuestra defensa de los intereses de representados, especialmente Guardias Civiles, Militares y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de Víctimas del Terrorismo, nos hace albergar un conocimiento exhaustivo de las posibilidades de un resultado positivo. Si buscas en jurisprudencia siempre encontrarás Sentencias a favor o en contra, dependiendo los intereses que quieras. Sin embargo, cada persona es un caso, cada juicio es diferente,… pero lo más importante es que el letrado que contrates ha de estar convencido, preparado y adiestrado para defenderte como si te enfrentaras a una pena capital.

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